Diccionario Asegurador
En este diccionario asegurador ponemos a su disposición la definición de los términos más utilizados en seguros.
BAJA
Anulación. En seguros colectivos, exclusión de un asegurado. Variación experimentada por una cartera como consecuencia de fallecimientos, vencimientos o cualquier otra causa que suponga la extinción o rescisión de una póliza.
BAJA MÉDICA
Incapacidad para el desarrollo de la ocupación habitual de una persona a consecuencia de un accidente o enfermedad.
BALANCE
Documento contable que, referido a un momento dado, refleja la situación patrimonial o estado de un negocio, mediante la comparación de las cuentas de activo y pasivo y recursos propios.
BARATERíA
Especialmente, en seguro marítimo, se denomina así al acto cometido por el asegurado encaminado a simular o agravar las consecuencias de un siniestro con el objetivo fraudulento de obtener una indemnización mayor a la debida.
BAREMO
Tabla y conjunto de disposiciones utilizadas para calcular, evaluar o comparar datos. El más conocido es el que se aplica para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido en el Anexo a la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Superivisión de los Seguros Privados, actualizado anualmente mediante Resoluciones de la Dirección General de Seguros.
BASES TECNICAS
Conjunto de reglas y fórmulas utilizadas en la ciencia actuarial para calcular primas, tasas o recargos para cada riesgo cubierto por una Entidad Aseguradora. La comprobación de las mismas corresponde a los organismos oficiales de control de seguros. Control de Seguros.
BENEFICIARIO
La persona o personas físicas o jurídicas que son designadas previamente por el contratante de la póliza, las cuales, devienen titulares del derecho a la indemnización o prestación que corresponda en caso de producirse el riesgo objeto de cobertura. En algunos casos puede coincidir con el Asegurado o Tomador del Seguro.
BENEFICIARIO (PLANES DE PENSIONES)
Aquella persona física con derecho a percibir prestaciones (capitales o rentas).
Si el beneficiario es el propio partícipe, lo será por las contingencias de jubilación o invalidez.
Si el beneficiario es una persona distinta del partícipe lo será por las contingencias derivadas del fallecimiento del partícipe.
BENEFICIO BRUTO
Volumen de negocio, más el coste de los trabajos en curso de realización y más el coste de las existencias al final de ejercicio, menos el conjunto de gastos variables y menos el coste de las existencias al comienzo del ejercicio. Los costes de existencias y trabajos en curso, se calcularán de acuerdo con los métodos usuales de contabilidad empleados por el Asegurado, teniendo siempre en cuenta la depreciación.
BENEFICIO NETO
Diferencia existente entre el Beneficio Bruto y los Gastos Permanentes. No se consideran incluidos en este concepto los resultados extraordinarios y, en general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad de la empresa.
BIEN
Objeto o cosa susceptible de valoración, apropiación y utilidad.
BIENES INMUEBLES
De acuerdo con el artículo 334 del Código Civil, lo son: 1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo; 2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble; 3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto; 4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo; 5. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma; 6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente; 7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse; 8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas; 9. Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa: y 10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Continente
BIENES MUEBLES
El Código Civil, en su artículo 335, reputa como tales los susceptibles de apropiación no comprendidos entre los señalados como inmuebles y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. Contenido
BILATERAL
Característica predicable del contrato de seguro al intervenir dos voluntades distintas, creando obligaciones recíprocas entre las partes que manifestaron su voluntad.
BOLETIN DE ADHESION
Documento a través del cual el partícipe manifiesta su voluntad de adherirse a un determinado plan de pensiones. En él señala la cuantía y forma de sus aportaciones, así como designa a los beneficiarios en caso de fallecimiento.
BONIFICACION
Descuento o mejora en el precio que se realiza para fomentar las operaciones comerciales de una Entidad. En seguros, consiste en una reducción de la prima que normalmente se produce por concurrir en el asegurado ciertas características que aminoran el riesgo que se cubre en la póliza.
BONUS/MALUS
Sistema de tarificación que consiste en la aplicación de una escala de descuentos y recargos sobre la prima básica, por lo que el precio del seguro se determina en función de los siniestros que declara el asegurado en cada anualidad, su número, su importe o su culpabilidad.
BORDERO (Bordereau)
En reaseguro es el documento en el que la Entidad cedente describe el riesgo cedido además de las condiciones de la cesión y aceptación. En reaseguro facultativo el borderó se confecciona para cada riesgo y en cada caso. En reaseguro obligatorio los borderós se confeccionan periódicamente, conteniendo las relaciones de riesgos cedidos y aceptados, a tenor del contrato de reaseguro suscrito.
BROKER
Voz inglesa, traducible por Corredor de Seguros o de Reaseguros.
BUEN PADRE DE FAMILIA
Modelo de conducta al que se hace referencia para señalar el cuidado y diligencia con que ha de actuarse en la utilización, conservación y administración de los bienes.
BUENA FE
Actitud honesta y positiva de las partes en su relación contractual, no interpretando de forma arbitraria el sentido de los términos recogidos en su acuerdo, pacto o contrato, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones y cuya no aplicación probada, por alguna de las partes, puede suponer la rescisión del contrato.
En reaseguro es especialmente importante, al igual que en las demás formas de seguro, ya que los reaseguradores aceptan contratos -ciegos- sin una formación completa de los riesgos asumidos por la compañía reaseguradora.
BUREAU VERITAS
Institución, con sede en París, a la que se acude para averigüar las características y el estado de los buques, a los efectos de establecer su correcta tarificación previamente a la suscripción de un contrato de seguro.
BURNING COST
Expresión inglesa que define al sistema utilizado para el cálculo y determinación aproximada del tipo de prima a satisfacer por un asegurador directo a su reasegurador con motivo de un contrato de exceso de pérdida (excess of loss), y consistente en la equiparación entre las primas recaudadas durante años anteriores por la aseguradora directa, en el ramo que vaya a ser cubierto por el reaseguro y el importe de los siniestros ocurridos durante esos años y que hubieran sido a cargo del reasegurador, siempre y cuando haya existido en esos años una cobertura de reaseguro similar a la que se pretende aplicar.