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Diccionario Asegurador

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En este diccionario asegurador ponemos a su disposición la definición de los términos más utilizados en seguros.









ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ


E

ECHAZON
Término exclusivo del derecho marítimo. Acción y efecto de arrojar por la borda de un buque parte de la mercancía que el mismo transporta con objeto de aligerar su peso, por ejemplo, durante un temporal.

EDAD ACTUARIAL
En seguro de vida y a efectos de tarificación del riesgo, edad del asegurado calculándola por redondeo a la de la fecha de aniversario de nacimiento más próxima.

EDAD LÍMITE
En Seguro de Vida, edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual, la entidad aseguradora no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.

EFECTO
Consecuencia de una causa. Fin para el que se hace algo. Artículo de comercio. Documento o valor mercantil. Entrada en vigor.

EFECTO DE UNA POLIZA
· Efecto del seguro.

EFECTO DEL SEGURO
Momento a partir del cual el contrato de seguro empieza a obligar a la Entidad aseguradora que lo ha concertado.
El artículo 15 de la Ley del Contrato determina que, salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad aseguradora quedará liberada de su obligación.

EFECTO DIFERIDO
Entrada en vigor de un acuerdo con fecha posterior a su adopción, alcanzando sus consecuencias tan sólo a las acciones y derechos que tengan lugar a partir de la fecha en que se acuerda por todas las partes contratantes como de entrada en vigor. · Efecto retroactivo.

EFECTO DIRECTO
Atribución, por una norma comunitaria, de derechos ejercitables por los particulares ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, por lo que el juez nacional está obligado a aplicar las disposiciones con dicho efecto de una directiva, en supuestos de incumplimiento de la obligación del Estado destinatario a trasponerla correctamente.

EFECTO RETROACTIVO
Entrada en vigor de un acuerdo con fecha anterior a su adopción, alcanzando sus consecuencias a cuantas acciones y derechos hayan podido tener lugar desde la fecha en que se acuerda por todas las partes contratantes como de entrada en vigor hasta la de la adopción real, y habitualmente formal, del acuerdo. · Efecto diferido.

EMBARGO
Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

EMISION
Acción y efecto de emitir.
En términos aseguradores, impresión de la póliza o contrato de seguro.
También impresión y volumen cuantificable de los recibos de cartera de un mes.

EMITIR
Producir y poner en circulación papel moneda, títulos o valores, y, por extensión, documentos varios. Manifestar por escrito o de viva voz opiniones, juicios de valor, etc. En el ámbito asegurador, puesta en circulación del contrato o póliza y también los recibos de cartera.

E.M.L.
Siglas de Estimated Maximum Loss (Siniestro Máximo Estimado): valor monetario máximo de un siniestro que es soportable por los aseguradores y que el reasegurador estima que entra dentro de lo probable.

EMPRESA DE SEGUROS
 Entidad de seguros.

EMPRESARIO
Persona física que ejerce la actividad empresarial.

ENCAJE DE PRIMAS
* Emisión de primas.

ENFERMEDAD PROFESIONAL
Pérdida de salud producida como consecuencia del desempeño continuado de un trabajo, y debida precisamente a las características del mismo.

ENFERMEDAD, Seguro de
Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora se obliga, en el supuesto de enfermedad del asegurado, dentro de los límites fijados en la póliza, tal como señala el artículo 105 de la Ley del Contrato, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

ENFERMEDAD, Seguro Obligatorio de
Sistema sanitario universal, es decir todos los españoles tienen derecho a recibir asistencia médica, financiado por el Sistema Nacional de Salud y que comprende la atención primaria y la atención especializada (en su doble vertiente: ambulatoria y hospitalaria), así como otras prestaciones complementarias como la ortoprotésica, transporte sanitario, la prestación farmacéutica, oxigenoterapia a domicilio y aerosolterapia y los servicios de información y documentación sanitaria.

ENTERRAMIENTO, Seguro de.
· Seguro de Decesos.

ENTIDAD DE SEGUROS
Entidad privada, debidamente autorizada, que:
i) adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, mutua, cooperativa, mutualidad de previsión social o cualquier forma de Derecho público;
ii) limitando su objeto social a la actividad aseguradora;
iii) presentando y ateniéndose a un programa de actividades;
iv) disponiendo del capital social o fondo mutual correspondiente según los ramos en que opere;
v) teniendo el fondo de garantía previsto legalmente;
vi) indicando las aportaciones y participaciones sociales o mutuales de los socios que habrán de ser idóneos para que la gestión social sea sana y prudente; y
vii) estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales, tiene por actividad la práctica del seguro privado, asumiendo la cobertura de riesgos ajenos y percibiendo por ello un precio llamado prima.

ENTIDAD DEPOSITARIA
La encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios integrados en los correspondientes fondos de pensiones. Además de la función de custodia, ejercerá la de vigilancia de la entidad gestora ante las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios.

Una entidad depositaria puede serlo de varios fondos de pensiones, pero cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario.

ENTIDAD GESTORA
Aquella que reuniendo determinados requisitos administrativos se encuentra inscrita en el correspondiente Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Tiene por objeto gestionar un fondo de pensiones, administrando el patrimonio de los partícipes. Una Entidad no puede ser al mismo tiempo Gestora y Depositaria de un fondo de pensiones.

ENTIDAD PROMOTORA
Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a la creación de un Plan o participen en su desenvolvimiento.

ENTRADA EN VIGOR DEL SEGURO
* Efecto del Seguro.

E.P.l.
E.P.l. Siglas que corresponden al término inglés ¿Esti-mated Premium Income", cuyo significa-do es: Ingresos Estimados de Primas, y que se refiere al conjunto de primas que van a ceder durante el ejercicio.

EPSV (ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA)
Un producto de ahorro que únicamente pueden contratar las personas residentes en el País Vasco.

Es un producto que tiene flexibilidad, que goza, al igual que los planes de pensiones, de las máximas ventajas fiscales y tiene liquidez una vez transcurridos 10 años desde la primera aportación.

ERRORES Y OMISIONES, Seguro de
Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora se obliga, en el supuesto de producirse daños a terceros en el ejercicio de la actividad empresarial del asegurado, a hacer frente a las reclamaciones de responsabilidad civil y satisfacer las oportunas indemnizaciones.

ESPERANZA MEDIA DE VIDA
Cálculo de probabilidades de supervivencia de un grupo de personas determinado, para obtener su edad media de fallecimiento.

ESTADISTICA
Censo o recuento de datos (población, tráfico, recursos¿) Ciencia matemática que trata conjuntos de datos traducibles numéricamente de los que extrae determinadas consecuencias o deducciones. La ciencia actuarial utiliza esta ley para el cálculo de las primas de riesgo. · Calculo de probabilidades · Ley de los grandes números

ESTAFA
De acuerdo con el artículo 248 del Código Penal, acción y efecto de utilizar, con ánimo de lucro, engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno; o, valerse de manipulaciones informáticas o artificios semejantes para conseguir la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

ESTATUTOS
Reglas, normas o disposiciones eficaces para obligar, referidas a una determinada entidad, cosas o personas y que, generalmente, regulan aspectos básicos: denominación, domicilio, régimen económico, etc.

EURO
Moneda europea llamada a sustituir, a partir de 2002 a las monedas nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Su valor permanece invariable respecto de las divisas que va a sustituir. En concreto, 1 euro = 166,386 pesetas.

EVALUACION DEL DAÑO
Estimación del valor económico de la pérdida o quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o patrimonio, como consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la póliza.
Como señala el artículo 38 de la Ley del Contrato, las partes pueden ponerse de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización. Designado un perito por una parte, desde la comunicación, la otra parte tiene ocho días para, a su vez, designar a otro, entendiéndose que, de no hacerlo, acepta y queda vinculado por el dictamen del perito de la otra parte. Si los peritos llegan a un acuerdo, se refleja en un acta conjunta con la valoración de los daños y la propuesta de la indemnización, entre otros extremos; si no lo alcanzaran, se designa, por las partes o por el Juez, un tercer perito y el dictamen de los peritos, unánime o por mayoría, será vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente.

EVALUACION DEL OBJETO ASEGURADO
Determinación y avalúo por el Tomador del Seguro del bien asegurable.
Esta valuación tiene la naturaleza jurídica de valor declarado y, por lo tanto, no ha de admitirse necesariamente por la Entidad aseguradora al tiempo del siniestro, si bien el hecho de la indicación en la póliza constituye una presunción tanto de la preexistencia del objeto como de su correcta valoración. El contrato puede hacerse a valor tasado, en cuyo caso se fija en el contrato el valor real que debe pagarse en caso de siniestro.

EVALUCIÓN DE RIESGOS
· Gerencia de riesgos

EXAMEN MEDICO
Acción y certificación médica por la que se determina el estado de salud de una persona.
Se exige, a partir de determinados capitales, como paso previo a la contratación de un seguro de vida, a fin de que la Entidad aseguradora pueda admitir el riesgo y tarificarlo, en su caso.

EXCEDENTE
Saldo acreedor que, al cierre del ejercicio económico, presentan el balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

EXCEDENTE, Tratado de
Modalidad de Reaseguro más frecuente, por la cual el asegurador directo (reasegurado; cedente), conserva la libertad de no tener que ceder una parte de cada uno de los riesgos asegurados, sino tan sólo los que excedan de su pleno de retención. · Cuota Parte, Tratado de · Pleno de retención · Reaseguro de excedente.

EXCESO DE PERDIDAS, Tratado de
Modalidad de Reaseguro no proporcional que no se basa en los riesgos sino en los siniestros cuyo coste exceda de cierto límite, y más conocida por su expresión inglesa: Excess Loss. El asegurador directo no fija pleno de retención sino importe máximo de siniestro (retención de daños) y el reasegurador fija, a su vez, su propia retención de daños, de forma que satisface las diferencias entre la retención de la cedente y la suya propia, siendo el exceso sobre ésta asumida, de nuevo, por el asegurador de directo, salvo que tenga otro u otros Excess Loss. · Reaseguro de exceso de pérdida. · Reaseguro de Excess Loss.

EXCESO DE SINIESTRALIDAD, Tratado de
Modalidad de Reaseguro no proporcional que no se basa en los riesgos ni en los siniestros individualizados cuyo coste exceda de cierto límite, sino en el coste total de siniestros que soporta una cartera durante un tiempo determinado, siendo más conocida por su expresión inglesa Stop Loss (también, Loss Ratio). El asegurador directo no fija pleno de retención sino importe máximo de coste de siniestros en un año que puede soportar (retención) y el reasegurador fija, a su vez, su propia retención, de forma que satisface las diferencias entre la retención de la cedente y la suya propia, siendo el exceso sobre ésta asumida, de nuevo, por el asegurador de directo, salvo que tenga otro u otros Stop Loss. · Reaseguro de exceso de siniestralidad. · Reaseguro de Stop Loss · Reaseguro de Loss Ratio.

EXCESO DE SINIESTROS (REASEGURO DE)
Excess of Loss  Reaseguro de exceso de pérdida.

EXCESS LOSS
· Exceso de pérdidas, Tratado de

EXCESS OF LOSS
Expresión inglesa equivalente a *Exceso de Siniestros.

EXISTENCIAS
* Contenido.

EXPERTO
* Perito.

EXPIRACION DEL SEGURO
* Vencimiento del seguro.

EXPOLIACIÓN
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designates en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

EXPOSICION AL RIESGO
Grado de probabilidad de que se materialice un riesgo. Probabilidad de la ocurrencia del siniestro.

EXTENDED COVERAGE
Expresión inglesa para indicar cualquier tipo de complicación en las garantías de una póliza, por la que se incluyen coberturas no habituales.

EXTENSIÓN DEL SEGURO
Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados por la misma.

EXTINCION DEL SEGURO
Finalización de los efectos del seguro.
· Vencimiento

EXTORNO
Reembolso o devolución, total o parcial, de la prima percibida anteriormente por la Entidad aseguradora (extorno o retorno de prima) y/o de la comisión ya percibida por el mediador (extorno o retorno de comisión) en caso de rescisión, modificación, reemplazo o anulación de la póliza o contrato de seguro.

EXTORNO (DE PRIMA)
Cuantía de la prima satisfecha por el asegurado, que la entidad aseguradora debe reembolsarle por haberse producido circunstancias externas que conllevan la rescisión del contrato.

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