Diccionario Asegurador
En este diccionario asegurador ponemos a su disposición la definición de los términos más utilizados en seguros.
FACTORIA
Fábrica de grandes dimensiones donde se desarrolla una actividad industrial. Se suele aplicar, generalmente, a las fábricas de vehículos y a las que desarrollan su actividad en los sectores relacionados con el pescado y los materiales de construcción.
FACTORING
Expresión inglesa que designa el contrato mediante el que se cede a un tercero los créditos profesionales para que sea éste el que los cobre (al que se le denomina factor), a cambio de un porcentaje del mismo, y garantizando al factor su pago si resultan incobrados.
FALLO
Pronunciamiento de una sentencia, en el que se contiene la parte dispositiva de la misma, que puede ser estimatoria o desestimatoria, condenatoria o absolutoria.
FALSEDAD
Acción y omisión del asegurado, o tomador al hacer una declaración del riesgo o de un siniestro.
FALTA
Infracción penal de entidad menor. Según el artículo 10 del Código Penal, la acción y omisión dolosa o imprudente penada por la Ley. Se distingue del delito por la gravedad de la pena.
Su resolución se celebra en el Juicio de Faltas.
· Delito
· Dolo
· Imprudencia
FALTA DE PAGO DE LA PRIMA
impago de prima
FECHA DE EFECTO
Momento en que la cobertura entra en vigor. Guarda relación, con el pago de la primera prima o prima única, dado que si ésta no se produce, no llega a entrar en vigor la cobertura.
FEDATARIO
Persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.
FIANZA
Obligación contraida para asegurar los pagos de un tercero. Cuando es judicial es la que grava la posible falta de pago a un tercero de las indemnizaciones ha que hubiera lugar por responsabilidad civil. También se establece cuando se solicita la ejecución provisional de una sentencia que ha sido recurrida.
FINIQUITO
Documento que contiene el acuerdo llegado entre dos personas físicas o jurídicas, que pone fin al conflicto existente entre ambas, y que contiene los datos identificadores del mismo, relación de cantidades a satisfacer u obligaciones a hacer o no hacer, y renuncia de derechos y acciones.
FISCAL
Funcionario público que defiende los intereses generales en los pleitos. // Parte del Derecho que versa sobre los impuestos.
FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES
Ver REDUCCION FISCAL.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES
La tributación de las prestaciones difiere según su forma de percepción:
· Si se percibe en forma de capital, su importe se considera rendimiento íntegro de trabajo,y tributará al tipo marginal, con una reducción del 40 % sobre el mismo si han transcurrido mas de dos años desde la primera aportación.
Si la prestación es como consecuencia de una contingencia de invalidez, la reducción del 40 % se aplicará aunque no hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
·Si se percibe en forma de renta, se considerará el importe anual de la prestación como renta de trabajo, sin ningún tipo de reducción, y se aplicará por el pagador la correspondiente retención a cuenta del IRPF.
· Si se percibe en forma mixta, es decir una parte como capital y otra como renta, cada parte de prestación tendrá el tratamiento correspondiente al capital o a la renta correspondiente.
FLETADOR, FLETANTE
flete.
FLETAMENTO
Contrato por el que el fletante, que es el dueño de una nave, la arrienda a otra persona (fletador) en parte o en su integridad, para el transporte de personas o mercancías, sea por uno o más viajes, o por un tiempo determinado.
FLETE
Precio fijado para el alquiler de una nave, o de parte de ella para el transporte de mercancías o personas.
FLOTANTE
· Seguro flotante.
F.O.B.
Incoterm.- Free On Board (libre a bordo), cláusula mediante la cual la responsabilidad del expedidor termina cuando la mercancía está colocada en el medio de transporte.
F.O.B.
Término del transporte. Incoterm que significa ¿Free On Board¿, libre a bordo, cláusula mediante la cual la responsabilidad del expedidor termina cuando la mercancía está colocada en el medio de transporte.
FONDO DE GARANTÍA
Reserva constituida en las empresas para responder del capital aportado por los accionistas o socios.
En el ámbito asegurador, el artículo 18 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, lo define, para las Entidades aseguradoras, por referencia al margen de solvencia, fijándolo en la tercera parte de la cuantía mínima de éste, siempre que no sea inferior a 799995,19 € para las Entidades que operen en el ramo de vida o sean exclusivamente reaseguradoras; 400000 € para las que lo hagan en cualquiera de los ramos que cubran el riesgo de responsabilidad civil, y los de caución y crédito (en este último caso, el fondo de garantía, puede alcanzar las 1400000 €); y 300000,00 € para las restantes, salvo los ramos de "otros daños en los bienes", "defensa jurídica" y "decesos", que será de 200000,00 €.
En el caso de mutuas con régimen de derrama pasiva y cooperativas, el importe mínimo del fondo de garantía mínimo será de tres cuartas partes del indicado, estando exentas del mismo las primeras cuya recaudación anual sea inferior a 300506,05 €, si operan en los ramos de vida, responsabilidad civil, crédito o caución y de 751.265,13 € si lo hacen en los demás ramos.
· Margen de solvencia
FONDO DE INVERSION
Entidad jurídica cuyo fin es la adquisición de bienes mobiliarios o inmobiliarios, y que está participado por personas físicas o jurídicas, a los que se les entregan participaciones, que es su acreditación de tener un fragmento del mismo.
FONDO DE JUBILACIÓN
Fondo cuyo fin es asegurar la política de jubilaciones y retiros del personal laboral de una empresa o sociedad.
FONDO DE PENSIONES
Patrimonio creado con el único objeto de instrumentar uno o varios planes de pensiones. Carece de personalidad jurídica. Está integrado por las aportaciones de los partícipes y los rendimientos generados por la inversión de las mismas.
FONDO MUTUAL
Denominación del capital social en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de mutua.
· Capital social
FORENSE
Funcionario adscrito a los juzgados, especialista en medicina legal, y que emite los dictámenes médicos a petición de los jueces o partes en los distintos procedimientos judiciales.
FORMALIZACION (DE LA POLIZA)
Serie de acontecimientos que originan el nacimiento de la cobertura (firma del condicionado general y particular, pago de la prima). A pesar de lo antes dicho, parte de la doctrina mantiene que es un contrato consensual, y que se perfecciona por el acuerdo de las voluntades, aunque la prueba de su existencia sin la formalización, es prácticamente, imposible.
FORTUITO
caso fortuito.
FRACCIONAMIENTO DE PRIMA
Forma de pago de la prima consistente en abonarla en varios plazos. Es una facultad que conceden las aseguradoras para facilitar el abono de las primas. Normalmente, implica un pequeño aumento.
FRANQUICIA
Determinación de una cantidad que será a costa del asegurado en el caso de producirse un siniestro de daños propios, y que supone una disminución del importe de la prima.
Puede consistir bien en una cantidad fija (como deducible de cualquier siniestro o como límite a partir del cual la Entidad aseguradora satisface el importe del mismo) bien en un porcentaje del importe del siniestro.
FRAUDE
Acción dolosa por la que se intenta engañar a una aseguradora, haciendo creer la existencia de un siniestro, que no ha ocurrido, o cuya ocurrencia es debida a causas distintas a las declaradas, intentando lograr un beneficio económico.
FRECUENCIA DE SINIESTRALIDAD
índice de Frecuencia.
FRONTING
Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza tranfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras. // Por extensión, la propia Entidad cedente.
FUEGO
Acción física que se origina por la combustión de materiales inflamables, que produce luz y calor.
FUERZA MAYOR
Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de la persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable. Generalmente las consecuencias económicas de estos acontecimientos no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Parte de las sentencias en las que el órgano judicial refleja las consideraciones legales y normativas en las que fundamenta su decisión.