Diccionario Asegurador
En este diccionario asegurador ponemos a su disposición la definición de los términos más utilizados en seguros.
I.B.E.N.R.
Siglas que corresponden a la expresión inglesa ¿incurred but not enough reported¿, que significa siniestros ocurridos pero no comunicados correctamente, bien por faltar datos, o bien por estar mal valorados.
I.B.N.R.
Siglas de la frase en inglés "incurred but not reported", referida a los siniestros ya ocurridos pero que todavía no han sido comunicados (siniestros sin declarar).
I.C.E.A.
Siglas de la asociación profesional privada "Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras", que agrupa a Entidades Aseguradoras, tanto españolas como extranjeras, con el fin primordial de investigar y formar en todos los aspectos de la actividad aseguradora.
IGNICIÓN
Acción que origina un incendio o combustión.
IGNÍFUGO
Material que no puede quemarse, o que tarda más en quemarse de lo que lo hacen otros.
IMPAGO DE LA PRIMA
Es la falta de abono de la prima por parte del tomador del seguro, que es el obligado, legalmente, a hacerlo. Las consecuencias que tiene el impago difieren en el caso de que sea la primera prima, o sean sucesivas primas. En el primer supuesto, la cobertura no entra en vigor. En el segundo, la entidad aseguradora puede optar por reclamar el importe, o por no hacerlo en seis meses, en cuyo caso el contrato se extingue.
IMPRUDENCIA
Acción u omisión que puede producir un peligro a otras personas o cosas, por no adoptar la diligencia exigida en relación con la actividad que se está realizando, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean.
IMPRUDENCIA PROFESIONAL
La que trae causa del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
IMPUESTO
Obligación de derecho público que grava la realización de un hecho imponible por parte de un sujeto pasivo. De acuerdo con el artículo 26.1.c) de la Ley General Tributaria, tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
IMPUGNACIÓN
En términos judiciales es la acción de rechazar, combatir o poner objeciones a una actuación del juez o de las otras partes.
IMPUTABILIDAD
Cualidad que debe tener una persona para ser acusado de haber cometido un ilícito penal.
INAPELABLE
Resolución judicial que no es susceptible de recurso de apelación.
Por extensión, toda resolución no susceptible de ningún recurso.
INCANDESCENTE
Tonalidad rojoamarillenta que se origina en los metales por la acción del fuego, y que provoca que éstos desprendan luz y calor.
INCAPACIDAD
Situación de una persona en la que no puede desarrollar sus funciones normales o sus actividades profesionales, originada por una lesión física. Puede ser sólo para el desarrollo de la vida normal, o también para el desarrollo de la vida profesional. En el primero de los casos, la medicina forense los califica como ¿días de curación¿, y el segundo como "días de incapacidad"
INCAPACIDAD, Grados de
La incapacidad puede denominarse, según su grado, como: a) incapacidad temporal; b) incapacidad permanente y parcial para la profesión habitual; c) incapacidad permanente y total para la profesión habitual; d) incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo.
INCENDIO
En el ámbito asegurador, y tal como lo define el artículo 45 de la Ley de Contrato de Seguro, Combustión o abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no están destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
INCENDIO PROVOCADO
El que es causado intencionadamente con el fin de causar un mal o lograr un beneficio.
INCENDIOS, Seguro de
Modalidad de seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga, para el caso de producirse un incendio en los bienes garantizados por la póliza, a satisfacer al asegurado una indemnización como resarcimiento de los daños sufridos en los bienes, así como a asumir los gastos necesarios para salvar esos bienes y los daños producidos en los bienes con ocasión del salvamento. El seguro puede contratarse con otras garantías adicionales, además de los riesgos convencionales, como: responsabilidad civil por daños a terceros; daños ocasionados al propietario del local cuando el asegurado lo tenga en régimen de arrendamiento; pérdida de alquileres; lucro cesante, etc.
INCERTIDUMBRE
Se denomina así la inseguridad de la posible ocurrencia de un hecho, o de la determinación del momento en que éste ocurrirá. Es uno de los elementos imprescindibles para poder confeccionar un seguro.
INCOAR
Acción y efecto de iniciar un procedimiento judicial.
INCOMBUSTIBLE
Cualidad de aquellos materiales que no pueden arder, quemarse o sufrir combustión.
INCONTESTABILIDAD
· Indisputabilida.
INCOTERMS
Acrónimo de ¿International Commerce Terms¿, locución inglesa traducible por términos internacionales de comercio, elaborados por la Cámara de Comercio de París para designar determinadas reglas de uso generalizado internacionalmente y que regulan las transacciones comerciales entre distintos países.
Con frecuencia se usan en el comercio interior.
INCULPADO
Persona que se encuentra acusada de la presunta comisión de un delito en un procedimiento penal.
INCUMPLIMIENTO
Inobservancia de las normas de una actividad, o vulneración de las contenidas en un contrato, acuerdo u obligación.
INDEMNIZACION
Montante económico con el que se resarce un daño o perjuicio material o personal.
En el ámbito del seguro, contraprestación que recibe el asegurado o beneficiario en el caso de producirse un siniestro, y que puede ser bien la restitución de la cosa dañada, su reparación, o una cantidad equivalente a su estado en el momento inmediatamente anterior a su destrucción, o su valor a precio de mercado, o su valor de compra.
También se denomina así la cantidad que la aseguradora entrega al perjudicado por un hecho causado por una persona o bien asegurado, por todos los daños que se le hayan ocasionado.
INDEXACION
Regularización, por aumento o disminución, que experimenta una determinada cantidad al ser puesta en relación con un sistema de índices (por ejemplo, el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.)
INDICE DE FRECUENCIA
Es la expresión numérica y porcentual del número de siniestros que ha tenido una póliza o conjunto de pólizas durante un período de tiempo, que suele ser anual.
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO
Expresión del aumento o disminución de la inflación ocurrido en una año. Es referencia para los convenios salariales y el incremento de arrendamientos.
INDICE DE SINIESTRALIDAD
Es la expresión numérica y porcentual de la relación existente entre el coste de los siniestros habidos en una póliza o conjunto de pólizas, y las primas que dichos contratos de seguro suponían.
INDISPUTABILIDAD
Término específico del seguro de vida, comprensivo del beneficio que se establece a favor del asegurado de forma que la Entidad aseguradora renuncia, una vez pagada la primera o un número determinado de primas, a formular contra el Tomador del seguro reclamación alguna basada en los errores, por omisión o inexactitudes en la declaración del riesgo, motivados por negligencia excusable, salvo en supuestos de dolo. · Incontestabilidad
INDIVIDUAL
Lo que atañe o corresponde a una sola persona. Es antónimo de colectivo/a.
INDIVIDUAL DE ACCIDENTES, Seguro
Modalidad de seguro personal por el cual la Entidad aseguradora se obliga, sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, a indemnizar al asegurado, tal como indica el artículo 100 de la Ley del Contrato de seguro, por toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de éste, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
INEMBARGABILIDAD
Cualidad de los bienes y derechos no susceptibles de embargo judicial.
En el sector asegurador, término exclusivo del seguro de vida que implica que el capital garantizado no es susceptible de embargo.
INESE
Acrónimo del Instituto de Estudios del Seguro.
Es una entidad privada que se dedica a la formación en materias técnico aseguradoras, publicaciones y estudios sobre el sector, etc.
INEXACTITUD
Se produce cuando el asegurado ha mentido o ha omitido algún dato esencial para la definición real del riesgo asegurado en las declaraciones presentadas a la Entidad aseguradora.
Es causa legal de resolución del contrato, de forma unilateral, por la aseguradora.
· Indisputabilidad
· Incontestabilidad
INFIDELIDAD
Conducta desleal.
En el ámbito asegurador se constriñe a la conducta de los empleados y dependientes del asegurado en la comisión de actos ilícitos como hurto, estafa o apropiación indebida de los bienes o derechos asegurados.
INFIDELIDAD, Seguro de
Modalidad de seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado por la infidelidad de sus empleados y dependientes, traducible en la comisión por su parte de actos ilícitos. Se suele contratar muy poco, debido especialmente a lo elevado de la prima de riesgo y, generalmente, a primer riesgo.
INFLAMABLE
Material que es susceptible de arder o sufrir combustión.
INFORMACION
· Declaración del asegurado.
INFORME PERICIAL
· Acta de tasación.
INFRASEGURO
Situación de un contrato de seguro en que, al tiempo de acaecer el evento dañoso o siniestro, la suma asegurada es inferior al valor real del interés asegurado.
Se suele resolver mediante el aseguramiento a primer riesgo (cuando ya se conocía al contratar el infraseguro y no se trata de un aseguramiento parcial) o por aplicación de la regla proporcional.
· regla proporcional
· seguro a primer riesgo
· seguro a valor parcial
INGENIERIA, Seguro de
Modalidad de seguro de daños, también denominado seguro de ramos técnicos, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños ocasionados a una construcción o montaje, sus maquinarias, instalaciones y materiales, por riesgos convencionales y otras coberturas opcionales. · Riesgos convencionales
INGRESOS
En una empresa aseguradora son las cantidades que recibe por los contratos de seguro realizados, y por los beneficios de las inversiones efectuadas.
INSACULACION (DE PERITOS)
Sistema, en un procedimiento judicial o arbitral, para designar, de entre varios, un perito.
INSCRIPCION
Anotación en un Registro de carácter público de algún hecho que tenga influencia sobre el bien registrado, y que produce efectos jurídicos sobre el mismo.
INSPECCION OCULAR
En un procedimiento judicial, es la prueba mediante la que el juez toma contacto con determinados elementos físicos integrados en los hechos que está juzgando, como el lugar de ocurrencia, los elementos utilizados, está en desuso en la actualidad, salvo en el derecho penal.
INSPECTOR
El que vigila, examina o reconoce una cosa.
En el ámbito asegurador, empleado de la Entidad aseguradora que respecto de determinadas zonas geográficas o carteras de clientes y circunscrito a una sección de la actividad, recibiendo su denominación específica de la misma, tiene a su cargo la vigilancia, supervisión y control de dicha sección.
Así, los puede haber de producción (con funciones comerciales y de relación con los mediadores ¿); administrativo (inspecciona la contabilidad de las agencias, cobranza de recibos ¿); de siniestros (realiza la tramitación de los siniestros, estudio de siniestralidad ¿); técnico (apoya las gestiones de producción más especializadas); etc.
INSPECTOR DE PRODUCCION
Trabajador de una entidad aseguradora, con funciones comerciales y de relación con los mediadores que colaboran con la entidad.
INSPECTOR DE SEGUROS
Funcionario público encargado de velar del correcto cumplimiento del marco legal por parte de las entidades aseguradoras, así como por los mediadores.
INSPECTOR DE SINIESTROS
Es la persona que realiza la tramitación de los siniestros de la entidad, puediendo tener también funciones de estudio de siniestralidad, por zonas geográficas o carteras de clientes.
INTEGRAL DE CEREALES, Seguro
Modalidad del Seguro Agrario Combinado, destinada a garantizar al asegurado, como agricultor de cereales de secano, la protección de los riesgos que pueden afectar a su cosecha.
INTERDICTO
Proceso especial y sumario, dirigido a proteger la posesión (mediante los denominados de adquirir, de retener y de recobrar) y a adoptar medidas precautorias (los de obra nueva y de obra ruinosa), de manera estricta, sin que la resolución judicial que se dicte resuelva nada sobre el derecho a poseer ni sobre el interés que respecto de la obra o predio colindante pueda tener quien promueve la acción.
INTERES ASEGURABLE
El del asegurado a que el evento no se produzca y no ocurra un daño, lo que se traduce en el interés sobre una cosa en concreto.
El que ha de tener -imprescindiblemente de acuerdo con los artículos 8 y 25 de la Ley del Contrato, para la validez del contrato-, el Tomador del seguro en que éste se lleve a cabo estableciendo una cobertura respecto de un bien o derecho concreto.
En este sentido, el término ¿interés¿ ha de entenderse en sentido técnico jurídico, como la relación de carácter económico entre un sujeto y una cosa, al margen de que la contratación se haga por cuenta propia o ajena
INTERES DE LA MORA PROCESAL
Tipo a aplicar en la ejecución de toda sentencia o resolución, desde que fuera dictada en primera instancia, que condene al pago de una cantidad de dinero líquida, equivalente al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley. (Artículos 921 y 576 del antiguo texto legal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, respectivamente).
INTERES LEGAL
Tipo que, a falta de convenio, fija la Ley para los supuestos en que haya de devengarse (por ejemplo, artículo 502 del Código Civil, respecto del usufructo), o en caso de mora del deudor (artículo 1.108 del mismo Código Civil).
Su determinación suele hacerse anualmente, mediante disposición adicional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En la actualidad, para el año 2000, está fijado en el 4,25 %.
INTERES TECNICO
Tipo que emplea la ciencia actuarial para el cálculo de las indemnizaciones, primas, provisiones técnicas e interés mínimo garantizado en los seguros de vida.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS
· Mediadores de seguros
· Agente de Seguros
· Corredor de Seguros
INTERROGATORIO DE PREGUNTAS
Es una prueba del proceso civil y administrativo en el que se hacen una serie de cuestiones a un testigo, que previamente han de ser autorizadas por el juez o magistrado.
INTERRUPCIÓN
Paralización o detención no definitiva de algo.
En materia jurídica, tiene trascendental importancia la referida a la prescripción, consistente en retrasar ésta, por otro plazo igual al inicial, mediante una intervención o proceso judicial o extrajudicial.
INUNDACION
Acción y efecto del cubrimiento por agua u otros líquidos de lugares o bienes no destinados a tal fin, sea por lluvias, desbordamiento de cauces o almacenes naturales o artificiales, o por rotura de tuberías.
INVALIDEZ
Incapacidad como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
La provisional o temporal es susceptible de mejora; siendo permanente la que no se puede curar y provoca secuelas irreversibles.
· Incapacidad
· Incapacidad, grados de
INVERSIÓN
Utilización de los recursos en la adquisición de bienes o derechos, con el fin de obtener un beneficio a corto, medio o largo plazo.