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Diccionario Asegurador

Imagen de Libro Abierto

En este diccionario asegurador ponemos a su disposición la definición de los términos más utilizados en seguros.









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M

MAGISTRADO
Juez.

MALA FE
Actuación con mala intención. Actitud voluntaria fraudulenta o engañosa que busca perjudicar a un tercero. En el contrato de seguro, puede darse tanto en el Asegurador como en el Tomador del Seguro o en el Asegurado y el artículo 10 de la Ley del Contrato confiere a la parte perjudicada por esta causa la posibilidad de rescindir el contrato.

MALQUERENCIA)
Término utilizado especialmente en el ramo de incendios (artículo 48 de la Ley de Contrato de Seguro), para designar la mala fe de terceros, garantizando su cobertura.

MANDANTE
 Poderdante

MANDATARIO
Persona que acepta la representación de otra para una o varias gestiones, vinculando con su actuación al poderdante. Normalmente sólo se denomina con este término a aquel cuya representación no le viene otorgada a través de un instrumento notarial, utilizándose en este caso el término de apoderado.  Apoderado

MANIFIESTO DE SEGURO
Término exclusivo del seguro marítimo Documento obligatorio que detalla todo lo relativo al cargamento de un buque, y que debe ser entregado en la aduana del puerto de arribo antes de proceder a la descarga de la mercancía.

MAQUINARIA
Conjunto de máquinas destinadas a un fin determinado.
· Maquinaria, Seguro de

MARGEN DE SOLVENCIA
Patrimonio propio no comprometido que debe exigirse a una Entidad aseguradora para hacer frente a sus obligaciones en el supuesto de que las primas resulten insuficientes, considerándola, en tal caso, como dinámicamente solvente.

MARGEN DE SOLVENCIA SEGUROS DE VIDA, Cuantía mínima
Para el ramo de Vida (artículo 62 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados), la cuantía mínima del margen de solvencia será la suma de los importes de los siguientes cálculos:

a) Se multiplicará el 4 % del importe de las provisiones de seguro de vida por seguro directo, sin deducir el reaseguro cedido, y por reaseguro aceptado, por la relación que exista, en el ejercicio que se contemple, entre el importe de las provisiones de seguros de vida, deducidas las correspondientes al reaseguro cedido y retrocedido, y el importe bruto de las mismas, sin que esta relación pueda ser, en ningún caso, inferior al 85 %.
b) Para los contratos cuyos capitales en riesgo sean positivos, se multiplicará el 0,3 % de los capitales de riesgo, sin deducir reaseguro cedido ni retrocedido, por la relación existente, en el ejercicio que se contemple, entre los capitales en riesgo deducido el reaseguro cedido y retrocedido, y el importe bruto de dichos capitales, sin que esta relación pueda ser, en ningún caso, inferior al 50 %.

Existen, además, determinados supuestos especiales.

MARGEN DE SOLVENCIA SEGUROS NO VIDA, Cuantía mínima
En los seguros distintos del seguro de vida la cuantía mínima se determinará, tal como señala el artículo 61 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, bien en función del importe anual de las primas bien en función de la siniestralidad de los tres últimos ejercicios sociales. El importe mínimo será igual al que resulte más elevado de los ob-tenidos por los procedimientos citados.

El cálculo en función de las primas, se determinará:

Hasta 60101,21 € (10.000.000 Pts.) de primas se aplicará el 18 %, y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 16 % sumándose am-bos resultados. La cuantía obtenida se multiplicará por la relación existente en el ejercicio contemplado, entre el importe de la siniestralidad neta de reaseguro cedido y retrocedido, y el importe bruto de dicha siniestralidad. En todo caso, esta relación nunca podrá ser inferior al 50 %.

El cálculo en función de los siniestros, se determinará en la forma siguiente:

En el importe de los siniestros se incluirán los pagados por negocio directo en el ejercicio que se contemple y en los dos anteriores, sin deducción por reaseguro cedido ni retrocedido, deduciéndose el importe de los recobros más el de las provisiones de siniestros pendientes por seguro directo y reaseguro aceptado, constituidas al cierre del ejercicio anterior al periodo contemplado. Al tercio de la cifra resultante, con el límite de 42070,85 € (7.000.000 Pts.), se aplicará el 26 %, y al exceso, si lo hubiera, el 23 %, sumándose ambos resultados y la cuantía obtenida se multiplicará por la relación existente en el ejercicio contemplado, entre el importe de la siniestralidad neta de reaseguro cedido y retrocedido y el importe bruto de dicha siniestralidad, sin que esta relación pueda ser inferior al 50 %.

MASA ASEGURABLE
Volumen de riesgos asegurados de amplitud suficiente para la aplicación de la Ley de los grandes números, a efectos de establecer técnicamente parámetros de normalidad en el desarrollo del negocio asegurador.

MATERIA PRIMA
Producto básico que se utiliza en el proceso de elaboración de alimentos, vestidos y demás bienes industriales y de consumo.

MEDALLA AL MERITO EN EL SEGURO
Distinción honorífica que se concede anualmente como premio a servicios especiales o meritorios en el ámbito del seguro privado. La hay en categorías de oro, plata y bronce, y su imposición coincide con la festividad del Día del Seguro.

MEDIADOR DE SEGUROS
Persona física o jurídica que interviene en el proceso de la producción de seguros como intermediario entre la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro.
Toda la actividad de mediación se rige por la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
 Agente de Seguros.
 Corredor de Seguros.

MEDIO AMBIENTE
Conjunto de elementos bióticos (flora y fauna) y abióticos (agua, aire y tierra) que componen un determinado espacio.

MEMORIA
Documento que anualmente somete el Organo de Administración al examen y aprobación de la Junta General, y que recoge los estados financieros y los aspectos más destacados de la actividad de la empresa durante el ejercicio.

MERCANCIA
Cosa mueble susceptible de ser objeto de un contrato de compraventa. Conjunto de las cosas que se transportan en un vehículo terrestre, marítimo o fluvial, o aéreo.

MERCANCIAS PELIGROSAS
Aquellas que, debido a sus características o naturaleza, pueden originar algún tipo de accidente, por lo que su transporte requiere medidas de seguridad especiales, de acuerdo con la Legislación vigente.

MERCANCIAS (Seguro de)
Modalidad de seguro de daños, dentro de los denominados de Transportes, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado por los daños o pérdidas experimentadas en las mercancías estipuladas. · Seguro de transportes · Seguro marítimo

MERCANCIAS TRANSPORTADAS
Bienes que se encuentran a bordo del medio de locomoción en que se realiza el transporte.

MINUTA
Proforma o borrador de un contrato u otro acto jurídico. Cuenta de honorarios que presentan los Abogados y otros profesionales para su cobro.

MIXTA, Asociación
Asociación para practicar el ahorro, sobre la base de la mutualidad, que combina los principios tontino y chatelusiano, y con la condición de perder sus asociados en caso de fallecimiento o baja voluntaria o forzosa, conforme a Estatuto, todo derecho a participar en el capital o renta que llegue a reunirse con el ahorro de todos. Se diferencia de las tontinas y chatelusianas en que durante cierto tiempo se separte sólo la renta y después, en determinada época o con determinadas circunstancias, se reparte el capital.  Chatelusiana  Tontina

MIXTO, Seguro
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora se obliga, como resultas del carácter mixto entre ahorro y riesgo, a satisfacer al asegurado el capital pactado al vencimiento del contrato y, de fallecer antes de dicha fecha, entregar al beneficiario la indemnización estipulada.

MIXTOS
Aquellos Planes cuyo objeto es, simultánea o separadamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

En particular , se entienden incluidos en esta modalidad:

a) Aquellos planes en los que estando definida la cuantía de las aportaciones queda definido el importe de las prestaciones correspondientes a todas o a algunas de las contingencias previstas.
b) Aquellos planes que combinan la aportación definida para alguna contingencia, con la prestación definida para otra u otras de las contingencias cubiertas por tales planes.
MOBILIARIO
 Contenido.

MODALIDAD DE SEGURO
Tipo específico de seguro de entre los de un determinado Ramo.  Ramo

MODIFICACION (DEL RIESGO)
 Alteración del riesgo  Novación

MORA
Retraso en el cumplimiento de una obligación. En el ámbito civil, se sanciona con la sujeción a la indemnización de los daños y perjuicios causados (artículo 1101 y siguientes del Código Civil). En el ámbito asegurador puede serlo tanto por el asegurado (especialmente, respecto del pago de la prima) como por el asegurador (en el pago de la indemnización) y la ley establece determinadas consecuencias a todas ellas.

MORA DEL ASEGURADO
Se concreta en retrasos en el pago de la prima: artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, distinguiendo entre la primera prima: ¿Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación¿ y las sucesivas: ¿la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido¿. Excepcionalmente, para el ramo de Vida, y transcurrido el plazo previsto en la póliza, que no podrá ser superior a dos años desde su inicio, se establece por el artículo 95 de la misma Ley una especie de mora parcial: ¿la falta de pago de la prima producirá la reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza¿. Puede producirse también en la declaración de siniestro, en cuyo caso el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración (artículo 16)  Reducción del contrato  Prima, pago de

MORA DEL ASEGURADOR
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros incurre en mora el asegurador que no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 y que, de haber transcurrido dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20 por 100.

MORTALIDAD
Número de fallecimientos producidos con relación a un período y/o lugar determinados.

MORTALIDAD (TABLA DE)
Cuadro estadístico en la que se relaciona la tasa de mortalidad para cada grupo de edades y que se utiliza para el cálculo de probabilidades de supervivencia de éste, de forma que se refleje el número de personas de un grupo de edad determinado que llegarán a su-perar otra preestablecida.

MORTALIDAD (TASA DE)
Relación demográfica, expresada en tantos por mil, entre el número de fallecimientos en determinada comunidad y la totalidad de individuos de ésta.

MOVILIZACION
Traslado de los derechos consolidados de un partícipe en un plan de pensiones a otro plan, de la misma entidad gestora o de otra distinta.

Los derechos consolidados podrán movilizarse por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por cesación de la relación laboral por el promotor de un plan del sistema de empleo
b) Por la pérdida de la condición de asociado al colectivo promotor de un plan del sistema asociado.
c) Por decisión unilateral del partícipe, comunicada al correspondiente plan de pensiones del sistema asociado o individual.
En este caso los derechos deberán ser movilizados en el plazo máximo de quince días desde la recepción por parte de la entidad gestora, de tal comunicación acompañada de la documentación necesaria.
d) Por terminación del plan.

MUERTE
Cesación o término de la vida. En el ámbito asegurador, determina el nacimiento de la obligación de indemnizar para la Entidad aseguradora en determinadas modalidades de seguro.

MULTA
Sanción pecuniaria impuesta por una autoridad pública, por la comisión de una infracción.

MUTILACION
Acción y efecto de cortar o cercenar una parte de un cuerpo viviente.

MUTUA
Entidad aseguradora privada sin ánimo de lucro en la que sus socios son simultáneamente asegurados y aseguradores y que tiene por objeto la cobertura colectiva de los riesgos individuales, mediante el pago de una cuota o el reparto del coste de los siniestros.

MUTUA A PRIMA FIJA
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Sefuros Privados, ¿las mutuas a prima fija son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo¿. Deben contar con no menos de 50 mutualistas y le son aplicables las siguientes normas: Que la condición de mutualista sea inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado; que los mutualistas que hayan realizado aportaciones para constituir el fondo mutual puedan percibir intereses no superiores al interés legal del dinero y obtener el reintegro de las cantidades aportadas únicamente en determinados supuestos, no respondiendo de las deudas sociales, salvo que los estatutos establezcan tal responsabilidad, en cuyo caso, ésta se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente paguen. Los resultados de cada ejercicio habrán de dar lugar a la correspondiente derrama activa o pasiva, que deberá ser individualizada y hecha efectiva en el ejercicio siguiente, teniendo derecho cada mutualista, al causar baja, al cobro de las primeras y obligación de pago de las pasivas, así como a que le sean devueltas las cantidades que hubiere aportado al fondo mutual, salvo que hubieran sido consumidas en cumplimiento de la función especifica del mismo. Por lo demás, se rigen, además de por las disposiciones de la Ley del Seguro, por las de la Ley de Sociedades Anónimas.

MUTUA A PRIMA VARIABLE
Tal como las define el artículo 10 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ¿Las mutuas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada a dicho importe¿. Además de las normas aplicables a las Mutuas a Prima Fija (salvo, lógicamente, la de limitación de responsabilidad), le son también aplicables a las mutuas a prima variable las siguientes: Han de exigir la aportación de una cuota de entrada para adquirir la condición de mutualista y constituir un fondo de maniobra que permita pagar siniestros y gastos sin esperar al cobro de las derramas; sus administradores no pueden percibir remuneración alguna y no pueden producir seguros a través de mediadores. Sólo pueden operar en un ramo de seguro distinto al seguro directo de vida, salvo los de caución, crédito y responsabilidad civil (salvo como accesorio del ramo de "incendio y elementos naturales"). Su actividad ha de desarrollarse (salvo prestaciones por enfermedad o fallecimiento de personas unidas por un vínculo profesional) en un ámbito territorial que sea el menor de los dos siguientes: dos millones de habitantes o una provincia.

MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Entidad de carácter mutual, colaboradora del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la gestión de la Seguridad Social, constituida por la asociación de empleadores y empleados, con el objeto de cubrir los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que recaen sobre los trabajadores de las empresas asociadas.

MUTUALIDAD
 Mutua

MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL
Asociación que, sin ánimo de lucro, y mediante aportaciones de los asociados o de otras personas o entidades, ejerce una modalidad de la previsión de carácter social o benéfico encaminada a proteger a sus asociados o a los bienes de éstos contra circunstancias o acontecimientos fortuitos y previsibles que puedan tener efectos perjudiciales sobre los mismos. También reciben las denominaciones de Mutualidades, Montepíos o Hermandades.

MUTUALISMO
Modalidad de actuación aseguradora, operando a través de mutualidades.

MUTUALISTA
Socio de una mutua.

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