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Diccionario Asegurador

Imagen de Libro Abierto

En este diccionario asegurador ponemos a su disposición la definición de los términos más utilizados en seguros.









ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ


P

PACTO
Acuerdo, convenio, contrato, cláusula, norma, estipulación y/o condición que, expresamente convenidas por los contratantes (siendo la aceptación de ambas requisito indispensable para la validez del mismo), determinan y fijan su alcance y límites a fin de regular las relaciones entre ellos y establecen los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.

PAGO
Cumplimiento de una obligación. // En sentido estricto, cumplimiento efectivo de la prestación convenida. // Vulgarmente, cumplimiento de una obligación mediante la entrega de una cantidad en metálico.

PAGO DE INDEMNIZACiONES
Principal obligación del asegurador consistente en la reparación del daño o pago de la cantidad en que se valore el mismo en metálico. Dicha cantidad deberá pagarse una vez producido y aceptado el siniestro. La cuantía será establecida ya sea por acuerdo entre las partes, por la actuación de un perito o la establecida en litigio, no obstante habrá de estarse, como tope máximo, al valor asegurado que figure en el contrato.

PAGO DE PRIMAS
Abono del precio del seguro que el Tomador del mismo satisface al asegurador como contraprestación de la cobertura del riesgo o probabilidad de que se produzca un determinado siniestro. Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. La entrada en vigor del contrato dependerá del pago de la prima única o de la primera prima y, por tanto, hasta que no se produce el pago de la prima no se inicia la cobertura quedando el asegurador, en caso de siniestro, liberado de su obligación. En el supuesto de impago de las primas sucesivas, el asegurador podrá optar por resolver el contrato o exigir el pago de la misma por vía ejecutiva con base en la póliza, no estando obligado a pagar las consecuencias del siniestro hasta que no se efectúe el pago de la misma. Se concede al tomador el plazo de gracia de un mes para realizar el pago contado desde la fecha de vencimiento; transcurrido el plazo, el asegurador podrá reclamar el pago, y no haciéndolo, al término del sexto mes el contrato queda extinguido. La excepción del impago de la prima es de carácter personal por tanto sólo da lugar a la suspensión de la cobertura pero no se suspenden los efectos frente a terceros que se vean perjudicados.

PARALIZACION DE INDUSTRIA (DAÑOS POR)
Pérdidas o lucro cesante ocasionado con ocasión de un siniestro en una empresa que ocasione el cese del trabajo en la misma. Por regla general queda excluido del seguro de incendio aunque podrá quedar garantizado mediante el pago de una sobreprima.

PARTE DE SINIESTRO
 Notificación de siniestro.

PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Sistema por el que se hace participar al contratante en los beneficios obtenidos en una determinada actividad. Aquellas entidades aseguradoras que concedan la participación en beneficios deberán contener detalladamente en sus pólizas y solicitudes de seguros el sistema por el que se rijan así como el modelo de cuenta y los criterios de imputación que permitan el cálculo de los resultados o beneficios a repartir. Existen diferentes formulas para el pago de dichas participaciones, de forma que no se trata sólo de una participación pagadera en efectivo. En el contrato de reaseguro recibe este nombre la cantidad que el reasegurador paga al cedente por los beneficios obtenidos en el contrato, la obtención de dichos beneficios se debe a la aceptación de riesgos por parte del cedente de ahí que se vea beneficiado de las ganancias obtenidas en la actividad.

PARTICIPACION EN LA GESTION DE COBRANZA
· Cobranza, Comisión de

PARTICIPACION EN RESULTADOS
Sistema de retribución que se aplica generalmente a las pólizas colectivas o de grupo del ramo de vida partiendo de un resultado técnico positivo. Se trata de una retribución de carácter generalmente complementario por la que se otorga una participación en los resultados de una póliza.

PARTICIPE EN SUSPENSO
En el caso de suspensión de las aportaciones, tanto directas como imputadas, el sujeto constituyente pasa a considerarse como partícipe en suspenso, con la categoría de elemento personal del plan de pensiones.

PARTICIPES
Según el tenor literal del artículo 3 de la Ley 8/1987, de 8 de junio: Tienen esta consideración las personas físicas en cuyo interés se crea un Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.

PASIVO
Conjunto de débitos y gravámenes de una persona.

PATRIMONIO
Diferencia entre Activo y Pasivo. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona susceptible de evaluación en dinero efectivo.

PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el patrimonio propio no comprometido comprende las siguientes partidas:
a) El capital social desembolsado, excluida la parte correspondiente a acciones sin voto o el fondo mutual.
b) La mitad de la parte del capital suscrito pendiente de desembolso.
c) La reserva de revalorización, la prima de emisión de acciones y otras reservas patrimoniales.
d) El remanente y las aportaciones no reintegrables de socios que figuren en el pasivo del balance.
e) La parte del saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se destine a incrementar los fondos propios de la entidad.
f) El saldo acreedor del fondo permanente con la casa central, para las delegaciones de sociedades extranjeras domiciliadas en países no miembros del Espacio Económico Europeo.
g) Las plusvalías resultantes de la infravaloración de bienes y derechos aptos para la cobertura de provisiones técnicas y de la sobrevaloración de elementos de pasivo.
h) El 50 por 100 de la derrama pasiva exigible a los mutualistas, con el límite del 50 % de las cuotas netas de anulaciones del seguro directo. Este sumando no podrá exceder del 50 % del patrimonio propio no comprometido, evaluado antes de la incorporación de esta partida.
i) El 50 por 100 de los beneficios futuros referidos exclusivamente al ramo de vida.
j) La parte de capital social correspondiente a las acciones sin voto y las financiaciones subordinadas, hasta un límite máximo del 50 por 100 del margen de solvencia.
k) Las financiaciones de duración indeterminada.
l) Las comisiones descontadas que técnicamente resulten pendientes de amortización con el límite por póliza del 3,5 por 100 de la diferencia entre el capital asegurado y la provisión matemática, minorando las mismas, en su caso, con el importe de las comisiones descontadas activadas.
· Margen de solvencia.
· Fondo de garantía.

PEDRISCO, Seguro de
Modalidad de seguro agrario por la cual se garantiza el valor que hubiera alcanzado la cosecha asegurada de no haberse perdido o dañado por la caida de granizo o pedrisco.

PERDIDA
En la cuenta de resultados, se produce como consecuencia de unos gatos superiores a los ingresos obtenidos en cualquier actividad económica. Saldo denominado también déficit.

PERDIDA DE ALQUILERES, Seguro de
Modalidad de seguro de daños, habitualmente complementaria del seguro de incendios, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al propietario de un inmueble por la pérdida de los alquileres que deje de percibir por la inhabitabilidad del mismo debida a los daños ocasionados por un siniestro, durante la reparación del mismo.

PERDIDA DE BENEFICIOS, Seguro de
Modalidad de seguro de daños, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el importe estimado y pactado de los beneficios no obtenidos debido a la paralización, por accidente, de la actividad asegurada.

PERDIDA DE VALOR ESTETICO
Pérdida de continuidad y coherencia estética de una estancia afectada por un siniestro cubierto por un contrato de seguro, al no ser posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados, garantizándose los gastos de reposición de materiales hasta conseguir restaurar la continuidad y coherencia estética inicial.

PÉRDIDA DE VALOR ESTÉTICO
Pérdida de continuidad y coherencia estética de un bien (normalmente una estancia) afectadO por un siniestro cubierto por un contrato de seguro, al no ser posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados. Esta garantía cubre los costes de reparar la coherencia estética.

PERDIDA DE VOLUMEN DE NEGOCIO
Diferencia entre el Volumen Teórico de Negocio y el Volumen de Negocio realizado durante el Periodo de Interrupción.

PERDIDA DE VOLUMEN DE NEGOCIO EVITADA
Diferencia entre el Volumen de Negocio efectuado como consecuencia directa de la realización de gastos adicionales que supongan un aumento en el coste de la explotación, y el que se habría realizado durante el periodo de interrupción de no haberse realizado dichos gastos.

PERDIDA NETA
Resultado negativo de la operación de cálculo del Beneficio Neto.

PERFECCION DEL CONTRATO
Momento jurídico a partir del cual son exigibles las contraprestaciones pactadas. Se equipara a la entrada en vigor. En los contratos consensuales, equivale a la concurrencia de la voluntad (consentimiento) de las partes. En los reales, puede coincidir con el momento de entrega de la cosa. Según el Código de Comercio "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo pactado, sino a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley". En el ámbito asegurador puede aplicarse a la póliza cuando ésta ha sido suscrita y se ha procedido al pago de la prima correspondiente.

PERIODO DE GRACIA
 Plazo de gracia.

PERIODO DE INTERRUPCION
Plazo de tiempo que, con el límite de duración máxima fijado por las Condiciones Particulares de la póliza, se inicia en la fecha de acaecimiento del siniestro y se extiende en tanto se mantenga una paralización, total o parcial, de la actividad de la empresa, que afecte a los resultados de la explotación.

PERITACION
Estudio realizado por el perito emitiendo un dictamen que contendrá la tasación de un siniestro estableciendo la cuantía económica en la que el mismo se valora. La peritación sirve como base para calcular la indemnización que se deriva del siniestro. Los peritos emitirán su dictamen en el acta de peritación.

PERITO
Persona con especiales conocimientos sobre una concreta materia o ciencia. Su función consiste en emitir un juicio o peritaje en el que se contendrán, entre otros los siguientes puntos:
1. - Estimación del importe de la indemnización.
2. - Valoración de los daños ocurridos con ocasión del siniestro.
3. - Valoración de los bienes dañados o perdidos y los no dañados.
4. - Valoración de los bienes asegurados.
5. - Determinación de las causas de las que se deriva el siniestro.
6. - Comprobación de la identidad de los bienes y la situación de los mismos.
El nombramiento de los mismos se produce uno por cada parte. En el caso de no existir acuerdo se nombrará un tercer perito por aquéllas y en caso de persistir el desacuerdo se nombrará otro por el juez de primera estancia que conociera el caso.
La persona del perito no defiende los intereses de la parte que lo nombra, sino que su actividad debe estar regida por la objetividad y la equidad.
· Acta de tasación.

PERJUDICADO
Persona que con ocasión de un siniestro sufre un daño o perjuicio en su persona, bienes o intereses.  Víctima.

PERJUICIO
Consecuencia económica indirecta, traducible en reducción de ingresos o aumento de gastos, que tiene su origen en un daño personal o material.

PERSONA FISICA
Se entiende por persona física a la persona en su concepción habitual del término. Término utilizado para diferenciar a ésta de la persona jurídica.

PERSONA JURIDICA
Persona de naturaleza legal.

PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS
Plan aprobado por el Gobierno en cada uno de los ejercicios, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se contiene: - Los riesgos objeto de cobertura en las producciones, agrícola, pecuaria y forestal. - Ámbito territorial de su aplicación. - Superficie necesaria para que el seguro tenga el carácter de obligatorio. - Estimación de la aportación del Estado así como subvención a las primas que satisfacen los asegurados.

PLAN CONTABLE DE SEGUROS
Adaptación del Plan General de Contabilidad español a las necesidades de seguros, reaseguros y capitalización, así como un ajuste a las prácticas internacionales y a las de la Unión Europea. Recae sobre las entidades de seguros la obligación de remitir, ya sea anual o trimestralmente, documentos de carácter estadístico y contable al Ministerio de Economía y Hacienda. El Plan Contable de Seguros se compone de cuatro partes: 1. - Cuadro de Cuentas: recogiéndose éstas en diez grandes grupos: Grupo 1: Financiación básica; Grupo 2: Inmovilizado e inversiones; Grupo 3: Provisiones técnicas; Grupo 4: Acreedores y deudores por operaciones de tráfico; Grupo 5: Cuentas financieras; Grupo 6 y 7: Gastos e ingresos de la explotación en virtud de su naturaleza; Grupo 8: Se divide en dos subgrupos: 82: Pérdidas y beneficio excepcionales y 89: Cuenta de pérdidas y ganancias donde se reflejan las diferentes fuentes de resultados y la aplicación de los mismos dependiendo de si son catalogados como beneficios o pérdidas; Grupo 9:Se reserva para la contabilidad interna; y Grupo 0: Quedan incluidas en él las Cuentas de orden y las especiales. 2. - Definiciones y relaciones contables. 3. - Cuentas Anuales: Que contienen la siguiente documentación: El Balance; Cuentas de pérdidas y ganancias; y el o los anexos. 4. - Criterios de valoración: que han de seguir los principios de: Precio de adquisición; Continuidad; Devengo y Gestión continuada.

PLAN DE EMERGENCIA
Estudio para planificar la actuación humana buscando alcanzar una mejor utilización de los medios con los que se cuenta para controlar y extinguir incendios.

PLAN DE JUBILACION
Modalidad de seguro de vida, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a satisfacer al asegurado, al llegar la fecha del vencimiento, un capital o una renta por tiempo determinado o, por transformación del pago de un capital diferido, una renta vitalicia desde el momento de dicho vencimiento.

Por razones comerciales suele denominarse seguro de jubilación o plan de jubilación, si bien técnicamente se trata de un seguro de capital diferido.

PLAN DE PENSIONES
Institución de previsión voluntaria y libre por la que los que los constituyan recibirán prestaciones en forma de capital, de renta, o de una combinación de ambas, en concepto de jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Éstas podrán ser complementarias a las de la Seguridad Social, pero, en ningún caso, podrán sustituirlas. Sobre las cuantías a recibir se estará a lo establecido en el correspondiente Reglamento.

Cualquier plan de pensiones se integrará obligatorialmente en un fondo de pensiones.

PLAN DE REHABILITACION
Se trata de una medida cautelar que puede ser exigible, en situaciones de crisis por el Organo directivo o de control a determinada Entidad aseguradora.
El Plan, que debe ser aprobado por la Junta general de la Entidad, ha de presentarse en el mes siguiente al requerimiento, conteniendo las medidas oportunas a adoptar para corregir la situación y una provisión de resultados.
El Plan ha de contemplar un plazo de ejecución, que no podrá ser superior a tres años.
La Dirección General de Seguros será la encargada de aprobarlo o denegarlo.

PLAN DE SANEAMIENTO
Es una medida cautelar exigible por el Organo directivo o de control a determinada Entidad aseguradora, de incurrir en una situación que haga necesaria la aplicación de dicha medida.
El Plan, que debe ser aprobado por la Junta general o por el Consejo de Administración de la Entidad, ha de presentarse en el mes siguiente al requerimiento, haciendo constar las aportaciones necesarias a realizar, con expresión de su cuantía y periodicidad, para salvar la situación que dio lugar a su exigibilidad.
El Plan ha de contemplar un plazo de ejecución, que no podrá ser superior a un año.
La Dirección General de Seguros será la encargada de aprobarlo o denegarlo.

PLANES DE PENSIONES, Clasificación
· Por razón de las obligaciones: - De prestación definida: El objeto está constituido por la cuantía que los beneficiarios van a percibir. - De contribución definida: Se define como objeto de los mismos la cuantía de las contribuciones de los promotores o de los partícipes al plan. - Planes mixtos: Su objeto es tanto la cuantía de la prestación como la cuantía de la contribución. · Por razón de las personas: - Sistema de empleo: En ellos el promotor será cualquier entidad, corporación o sociedad, mientras que los partícipes serán sus empleados. - Sistema asociado: El promotor será cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, los partícipes serán los asociados de estás. - Sistema individual: Su promotor será una o varias entidades de carácter financiero, los partícipes serán cualquier persona física excepto aquellas que estén vinculadas a las primeras por relación laboral así como sus parientes hasta el tercer grado.

PLAZO DE ACEPTACION
Periodo de tiempo con el que cuenta el asegurador para rehusar o aceptar una cobertura.

PLAZO DE CARENCIA
Periodo de tiempo, establecido para ciertos contratos de seguros, comprendido entre el momento de formalización de la póliza y un momento posterior predeterminado durante el cual, el asegurado no se beneficiará de la totalidad de las garantías que se deriven del contrato. La finalidad de dicho plazo no es otra que la de defender al asegurador frente a la posibilidad de que contraten la póliza personas que en ese momento estén afectadas por el riesgo que la misma cubre.

PLAZO DE GRACIA
Nace como consecuencia de la práctica contractual que exigía facilitar a los asegurados el pago de las primas y evitar de este modo las posibles situaciones de injusticia ante impagos producidos por circunstancias no imputables al asegurado. Durante el periodo de gracia, y aunque la prima no se hubiese pagado, se mantienen las garantías de la póliza para el caso que acaeciera el siniestro.

PLAZO DE PREAVISO
Periodo de tiempo en el que cualquiera de las partes del contrato podrá hacer uso de su derecho de rescindir el contrato a partir de su próximo vencimiento. Mediante comunicación por escrito a la otra parte, la contraria, podrá manifestar su voluntad de modificar algún punto del contrato cuando depende de ello su continuidad en el mismo.

PLAZO FIJO, Seguro a
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora se obliga a satisfacer, al vencimiento de la póliza, la cantidad convenida, independientemente de que el asegurado sobreviva o no.

PLENO
Recibe este nombre el capital máximo que el asegurador mantendrá por propia cuenta.

PLENO DE ACEPTACION
Máximo capital asegurado que una entidad aseguradora puede, razonablemente, aceptar frente a un determinado riesgo. Se basa, no en la naturaleza del riesgo, sino en los límites del reaseguro que éste haya convenido.

PLENO DE CONSERVACION
· Pleno de retención.

PLENO DE RETENCION
Importe máximo de riesgo que conserva la Entidad aseguradora de directo, equivalente al de la mayor cantidad que puede asumir sin poner en peligro su estabilidad económica.
Parte del riesgo que la Entidad aseguradora de directo mantiene para su cobertura directa sin desplazarlo mediante reaseguro.
· Pleno de conservación
· Diversificación del riesgo.

PODER
Acto en virtud del cual una persona otorga a otra la facultad para que actúe en su nombre o representación.

PODERDANTE
El que realiza el acto en virtud del cual da poder a otro para que actúe en su nombre ya sea de forma judicial o extrajudicial.

POLIZA
Documento que instrumenta el contrato de seguros y recoge las condiciones del mismo. La póliza es el medio de prueba de la existencia del contrato y de la existencia de la misma depende la vida del seguro, ésta debe ser aceptada por ambas partes, fruto de dicha aceptación son los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de seguros. Por las consecuencias que la póliza tiene para las partes, su contenido debe ser aprobado por la Administración, sin dicho requisito la póliza no podrá ser utilizada por la entidad aseguradora. Este control de la Administración se refiere básicamente a las condiciones generales. La póliza se divide en tres partes: - Condiciones generales: En ellas se recogen las normas básicas que regularán un determinado tipo de contrato de seguros. - Condiciones particulares: Dependiendo del tipo de riesgo que aseguren contendrán las normas que regularán los mismos, en concreto: duración del contrato, todo lo relativo al pago de las primas, alcance de la cobertura, los bienes asegurados, riesgo objeto de cobertura, identificación de las partes. - Condiciones especiales: Concretan las condiciones anteriores, matizando el contenido de las mismas. La póliza se emite por triplicado entregándose una copia a cada una de las partes y la tercera al agente. En el supuesto que el contenido de las copias no coincidiera, el asegurador deberá responder de ello, aplicándose siempre la interpretación más favorable al asegurado.

POLIZA AL PORTADOR
Como es norma para los títulos al portador, esta póliza garantizar a aquella persona que legítimamente la posea.

POLIZA BASE
Documento originario suscrito en la póliza colectiva o flotante. Debido a las variaciones que sufre el objeto asegurado a la póliza base se le suman las correspondientes aplicaciones.

POLIZA COLECTIVA
Término opuesto a la póliza individual, la diferencia con ésta básicamente es el número de personas que quedan cubiertas por la misma. En la póliza colectiva nos encontramos ante una sola póliza mediante la cual un grupo de individuos quedan asegurados.

POLIZA COMBINADA
Opuesta a la póliza simple. Se da cobertura mediante un único contrato a diferentes riesgos que, aún siendo de diferente naturaleza, poseen un nexo común. Esta póliza recibe también el nombre de seguro multiriesgo.

POLIZA DE REVALORIZACION AUTOMATICA O A INDICE
Es aquella en la que se incluye una cláusula por la cual los capitales asegurados son objeto de revalorización automática. Se tomarán como índices para obtener la revalorización de los capitales aquéllos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha medida trata de atajar el efecto de la depreciación de la moneda. * Revalorización automática del seguro.

POLIZA FLOTANTE
Se utiliza para simplificar los trámites que serían necesarios para actualizar el contenido de una póliza que está sujeta a variaciones. Es, por tanto, aquella póliza que concede al asegurado una garantía abierta (sujeta a ciertos límites) debido a las especiales características de variabilidad del riesgo.

POLIZA IN QUO VIS
Póliza específica del seguro marítimo donde no se especifica el buque que ha de realizar el transporte.

POLIZA INDIVIDUAL
Se contrapone al término póliza colectiva haciendo referencia a aquélla en la que tan sólo se asegura a una persona.

POLIZA LIBERADA
Póliza en la que, con ocasión de determinadas circunstancias, el contrato mantiene sus efectos de garantía mientras que el asegurado queda exonerado del pago de las primas, suele darse en los seguros de vida. Estas pólizas contendrán un cuadro de valores de reducción en función de las primas ya satisfechas haciendo posible la continuidad del contrato.

POLIZA SIMPLE
Se contrapone a la póliza combinada y se refiere a la póliza que tan sólo cubre una concreta garantía.

POLIZA TEMPORAL
La cobertura de ésta esta limitada en el tiempo, normalmente a periodos inferiores al año.

POOL
 Consorcio de aseguradores.

POSESION
El concepto jurídico de posesión se desprende de los preceptos del Código Civil. Se entiende por tal tanto la tenencia de una cosa como el disfrute de un derecho siempre y cuando éstos sean susceptibles de apropiación. El concepto de buena fe adquiere vital importancia en la definición de este término, dependiendo su legitimidad de la existencia de ésta.

PRECIO
Valor en términos monetarios de un determinado bien o servicio.

PREEXISTENCIA
Existencia anterior al siniestro, de lo asegurado por la póliza. Para tener derecho a la indemnización que garantiza el seguro se deberá probar la existencia del daño y la cuantía del mismo, de ello se deriva la obligación para el asegurado de comunicar al asegurador, por escrito, los objetos dañados con ocasión de siniestro, así como la valoración de los daños sufridos por éstos.

PRESCRIPCION
Modo de pérdida de vigencia o eficacia de un derecho u acción como consecuencia de haber dejado pasar el plazo que la Ley determina para su ejercicio (prescripción extintiva). La prescripción adquisitiva o usucapion es aquella por la que se adquiere la propiedad de una cosa por haber mantenido la posesión continuada de la misma en los términos que la Ley establece. La prescripción viene establecida por Ley y se aplicará sólo a instancia de parte. En el contrato de seguro la prescripción se regulará según establezcan las condiciones generales de la póliza. Según se establece por Ley las acciones que se derivan del contrato de seguros de daños prescriben a los dos años, para el caso de seguros de personas el plazo es de cinco años y en el seguro marítimo de tres.

PRESTACION
El reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios de un plan de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el citado plan. Según lo previsto en cada plan de pensiones, las prestaciones pueden ser:

a) En forma de capital, consistente en una percepción de pago único.
b) En forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular.
c) En forma mixta, que combina rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital.

Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias, sin perjuicio de las normas para su cuantificación en términos absolutos, o en función de alguna magnitud.

PRESTACION DEFINIDA
Aquellos Planes en los que se define como magnitud predeterminada o estimada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios.

Fijada o estimada la prestación, de la aplicación del sistema financiero actuarial que sea utilizado en el plan, resultará la aportación precisa.

La definición de la prestación podrá realizarse en términos absolutos o en función de alguna magnitud, tal como salarios, antigüedad en la empresa, percepciones complementarias u otras variables susceptibles de servir de referencia.

PRESTACIONES Y GASTOS POR NATURALEZA
Pertenecen al Grupo 6 del Plan Contable de Seguros y comprenden las prestaciones y gastos de las entidades clasificados por su naturaleza.

PRESTAMO
Contrato por el que una de las partes entrega a la otra un bien fungible para que posteriormente le sea devuelto otro tanto de la misma especie o calidad. En los contratos de seguros de vida el tomador del seguro tiene la posibilidad de solicitar la entrega de una determinada cantidad del importe de la reserva matemática.

PRESTAMO A LA GRUESA
Acto exclusivo del seguro marítimo, también llamado ¿Préstamo a riesgo marítimo¿. Generalmente, se le considera como el antecedente más inmediato del actual contrato de seguro; en la actualidad ha caído en desuso, aunque permanezca en los textos legales de varios países europeos. Se trata de un préstamo establecido sobre un viaje por mar, por el que una de las partes (prestamista) concede un préstamo a la otra (prestataria), bajo la condición de que, en caso de pérdida de los efectos que se constituyen en garantía del préstamo, éste no será devuelto; sólo si tales efectos llegan felizmente a puerto, se habrá de reembolsar la suma prestada, con más el interés pactado. Art. 719 Cc.: Se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo aquél en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.

PRESTAMO A RIESGO MARITIMO
 Préstamo a la Gruesa.

PRESTAMO SOBRE POLIZA
 Anticipo.

PRETIUM DOLORIS
Locución latina, que literalmente significa ¿precio del dolor". Importe en que se fija el quantum indemnizatorio que habrá de satisfacerse como resarcimiento económico del sufrimiento o daño moral padecido por el perjudicado por una acción.

PREVENCION DE INCENDIOS
Acción/es relativa a prevenir posibles incendios.

PREVENCION DE RIESGOS O SINIESTROS
Conjunto de medidas necesarias para prevenir posibles siniestros, y en su caso, minimizar las consecuencias derivadas de los mismos.

PREVISION
La previsión trata de trasladar al momento presente futuras necesidades. El seguro está basado plenamente en la idea de previsión procurando crear el capital preciso para superar futuras necesidades.

PREVISION SOCIAL
Conjunto de seguros sociales destinados a proteger a las personas que viven de su renta del trabajo frente a eventuales situaciones de necesidad, ya sea de carácter económico o de carácter asistencial.

PRIMA
Precio que el tomador del seguro paga a la entidad aseguradora como contraprestación de la cobertura del riesgo asegurado que ésta le ofrece. La prima es un elemento real del contrato de seguro, dependiendo la eficacia de las obligaciones de la entidad aseguradora del pago de la misma.

PRIMA ANTICIPADA
Figura propia de los seguros de vida por la cual el tomador del seguro satisface de una vez una cantidad correspondiente a varios ejercicios quedando exonerado del pago hasta que la cantidad pagada quede totalmente cubierta. La prima anticipada se beneficia de un descuento.

PRIMA ANUAL
Término opuesto a la prima fraccionada. Es aquella que se realiza de una vez para la cobertura de doce mes.

PRIMA COBRADA
Se distingue de la prima pendiente. Se da el nombre a aquella que ya ha sido pagada por el tomador del seguro.

PRIMA COMERCIAL
También denominada prima bruta o prima tarifa. Es la resultante de tener en cuenta una serie de factores como son la prima pura, los recargos para gastos generales de gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos para el cobro de las primas, gastos de liquidación de siniestros y el coeficiente de seguridad y beneficio industrial. Es, por tanto, aquella que el asegurador aplica a un riesgo y a una cobertura determinados.

PRIMA CONSTANTE
También denominada prima nivelada. Recibe este nombre la prima que se mantiene invariable durante el tiempo de vigencia del riesgo. En la mayor parte de los supuestos el riesgo es constante.

PRIMA CRECIENTE
Aquella que se ve incrementada cada año e3n función de diferentes variables. Un ejemplo es el caso del seguro de vida en el que la prima crece a medida que el asegurado tiene más edad incrementándose el riesgo asumido por la entidad aseguradora.

PRIMA DE DEPOSITO
Se aplica en los reaseguros de exceso de pérdida. La entrega el cedente en concepto de anticipo a cuenta de la que resulte como definitiva.

PRIMA DE INVENTARIO
Se obtiene por el sumatorio de la prima de riesgo y el recargo por gastos de administración.

PRIMA DE REPOSICION
Está destinada a reponer el objeto cuando los daños sufridos en el mismo supongan su pérdida total. La cuantía de la prima de reposición será mayor en el primer año de vigencia del seguro contratado e irá disminuyendo por la depreciación con el paso del tiempo del bien asegurado.

PRIMA DE RIESGO
 Prima pura.

PRIMA DECRECIENTE
Aquella en la que se produce una disminución en su cuantía a medida que transcurre el tiempo.

PRIMA DEVENGADA
Parte de la prima que corresponderá al periodo transcurrido del ejercicio en el que se ha asumido el riesgo.  Prima Constante.

PRIMA FIJA
El importe de esta prima permanece invariable durante la vigencia de la póliza salvo pactos posteriores. Se contrapone al término prima variable.  Prima Constante.

PRIMA FRACCIONADA
La prima es calculada en periodos anuales, sin embargo, para facilitar la liquidación el asegurado llevará a cabo ésta en periodos inferiores de tiempo.

PRIMA FRACCIONARIA
Es la prima calculada para un periodo de tiempo inferior al año, periodo en el que tendrá vigencia el contrato.

PRIMA INICIAL
Es la correspondiente al primer periodo de vigencia de la póliza. Suele tener un importe superior a las primas sucesivas debido a que en ella se contienen conceptos tales como gastos por derechos de emisión o formalización.  Primas sucesivas.

PRIMA MíNIMA
Surge en el contrato de exceso de pérdida, lo deberá pagar el cedente con carácter mínimo ya que aún no se conoce cuál será definitiva.

PRIMA NATURAL
Se satisface como contraprestación del riesgo que el asegurador asume y se calcula con base en cálculos técnicos actuariales. En el seguro de vida es la prima que corresponde a un año de riesgo sin tener en cuenta la duración total de la operación.  Prima Nivelada.  Prima Constante.

PRIMA PERIODICA
Aquella que el tomador del seguro satisface cada año y a lo largo de toda la duración de este.

PRIMA PURA
Se denomina así el coste real del riesgo que el asegurador asume sin tener en cuenta los gastos que se produzcan en la gestión del mismo.

PRIMA, Tasa de
Tanto por ciento o por mil que se aplica al capital asegurado obteniendo como resultado la prima pura o de riesgo.

PRIMA TOTAL
Se obtiene como resultado de sumar a la prima comercial otros gravámenes complementarios.

PRIMA UNICA
Esta prima supone el pago de una sola vez y de forma anticipada de la totalidad de las primas que deberían pagarse en posteriores periodos. Esta prima suele corresponder al seguro de vida. Con el pago de la prima única el asegurado queda liberado de la obligación de pago de las siguientes primas. Su valor corresponderá al que en el momento de emitirse la póliza tengan las obligaciones que recaen en la entidad aseguradora.

PRIMA VARIABLE
Se contrapone a la prima fija. En ella, y debido a determinadas circunstancias previamente contempladas, el importe de la prima variará a lo largo de la vigencia dl contrato. El tomador podrá participar de los resultados económicos de la entidad de tal modo que en caso de obtenerse excedentes obtendrá beneficios.

PRIMER RIESGO, Seguro a
Modalidad de cobertura por la cual la Entidad aseguradora se obliga a pagar, en caso de siniestro, el importe total de los daños e indemnización pactada, renunciando a la aplicación de la regla proporcional. · Regla proporcional.

PRIORIDAD
Concepto creado para el reaseguro de exceso de pérdida, se denomina así la cantidad que en cada siniestro retiene la entidad cedente por cuenta propia.

PLORO
Abertura duodenal del estmago.

PROBABILIDAD
Cuantifica la posibilidad que existe de que se produzca un determinado suceso. Matemáticamente se define como: el cociente que resulta de dividir el número total de casos favorables entre el sumatorio de casos posibles.

PRODUCCION
En términos generales recibe este nombre el volumen de pólizas o primas conseguidas por los agentes, así como el conjunto de actividades destinadas a la obtención de dichas pólizas.

PRODUCCIONES ASEGURABLES
En el Seguro Agrario Combinado Español que constituyen el fin económico de la explotación y quedan incluidas en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios. Se precisa como condición indispensable que en el momento en que se suscribe el seguro no se haya dado o esté a punto de producirse el siniestro cubierto.

PRODUCTO
Todo bien o trabajo fabricado, suministrado, entregado o/y manipulado, así como servicios prestados, una vez se pierda por el Asegurado cualquier derecho de posesión sobre el mismo.

PROINDIVISO
Locución latina. Propiedad de varias personas sin dividirse ni ser susceptible de determinación de las distintas partes que correspondan a los diferentes dueños.

PROMOTOR
Persona encargada de impulsar un determinado producto en el mercado. La Ley 8/1987, de 8 de junio, lo define como: ¿Tiene tal consideración cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento¿.

PROPAGACION DE LA LLAMA
Momento en el que las llamas se extienden a la superficie en contacto con los objetos en los que se originó el incendio.

PROPIEDAD
Derecho o facultad de poseer y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. La propiedad de una cosa conlleva el de lo que ésta produzca y aquello que se le una o incorpore de forma natural o artificial.  Nuda propiedad

PROPIETARIO
El que tiene derecho de propiedad sobre una cosa.  Nudo propietario.

PROPIO ASEGURADOR
Situación en la que se encuentra aquella persona que asume con su propio patrimonio las posibles pérdidas que pueda ocasionar un siniestro, bien porque no hubiera asegurado el bien, o bien como consecuencia de la existencia de un seguro que no cubriese el riesgo que motiva el daño.  Autoseguro.

PROPONENTE
Es la entidad aseguradora que propone un posible seguro a un potencial tomador. Esta acción del proponente le vincula durante un plazo de quince días.

PROPOSICION DE SEGURO
Documento en el que el asegurador contiene su proposición de seguro vinculándole durante un plazo de quince días. Dicho documento va dirigido al asegurado y en él se contienen las condiciones del seguro que se propone, por ello en el supuesto que el tomador aceptara el asegurador deberá mantener las condiciones contenidas en su proposición.

PROPUESTA DE SEGURO
 Proposición de seguro.

PRORRATA
Proporción que se establece para obtener la prima de un seguro en función de los días de duración del mismo. En los contratos de duración inferior al año no se suele aplicar la prima a prorrata aplicándose una escala prefijada.

PRORROGA DE SEGURO
Renovación de las garantías objeto de la póliza por un periodo de tiempo posterior al fijado previamente en el seguro y en condiciones similares alas que anteriormente tenían vigencia. Normalmente la prórroga de los seguros se produce de forma automática, y por anualidades, excepto en los seguros contratados por tiempo limitado y en aquellos seguros en los que se produzca un preaviso en contrario por cualquiera de las partes contratantes.

PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Acciones encaminadas a proteger a las personas y cosas que pudieran verse dañadas en caso de producirse un incendio.  Prevención de Incendios.

PROTESTA
En el seguro marítimo, es la declaración escrita en la que se hacen constar, por parte del capitán, los daños sufridos en la carga.

PROVISION
Es la acumulación de recursos que se hace con la finalidad de solventar futuras necesidades. Las entidades de seguros se sirven de dicho sistema para poder hacer frente a los riesgos por ella sumidos.

PROVISION TECNICA DE DESVIACIONES
Regulada en los artículos 29 y 48 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre. Tiene carácter acumulativo y se constituye para hacer frente a las desviaciones que tengan su origen en los sorteos con que se relacionen los sistemas de premios o amortización anticipada que adopten las entidades, y se integrarán por la parte de las cuotas destinadas a atender dichas desviaciones que no haya sido consumida durante el ejercicio. Las desviaciones que eventualmente se produzcan entre la amortización real y la prevista en las respectivas bases de cálculo se afectarán a esta provisión, sin que su importe pueda ser negativo¿.

PROVISION TECNICA DE ESTABILIZACION
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 45 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, es la que, bajo la legalidad anterior a 1995, se denominaba "de desviación de siniestralidad". Basada en el carácter aleatorio del seguro, cumple la doble función de refuerzo de la solvencia de la empresa (se constituye por si la siniestralidad supera el importe de las primas por una mayor cuantificación real de los siniestros, independiente de la hipotética idoneidad del cálculo de primas) y de estabilización de los resultados técnicos, individualizados por ramos, a lo largo de varios períodos. El Reglamento contiene un listado de riesgos y límites que determinan la dotación de esta provisión. Conviene anotar que aunque si el cálculo de primas es correcto, no cabrá imputación de responsabilidad para la Entidad aseguradora (y, por ende, sus administradores y directivos), de no dotar esta provisión, podría verse abocada a una situación de insolvencia, con los consiguientes perjuicios para sus asegurados, principales -y únicos- beneficiarios del control administrativo.

PROVISION TECNICA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 38 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre. Contiene los importes de las cantidades que en concepto de beneficios se deben entregar a los Tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios y la parte de las primas que proceda restituir a los primeros, mientras no hayan sido adjudicadas individualmente. Los seguros distintos del de vida, incluirán también las obligaciones correspondientes a la garantía de reembolso de primas.

PROVISION TECNICA DE PRESTACIONES
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 39 a 44 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre. Importe total, sin deducir los recobros que pudieran corresponder al asegurador, de las obligaciones pendientes por el asegurador correspondientes a siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio, que habrá de ser igual a la diferencia que se obtenga de restar al coste cierto de las obligaciones, el importe de lo ya pagado por ellos. El cálculo se realiza clasificando los siniestros por ramos y año de ocurrencia. Está integrada por las provisiones relativas a prestaciones pendientes de liquidación o pago, siniestros pendientes de declaración, gastos internos de liquidación y prestaciones en riesgos de manifestación diferida: - Provisiones de prestaciones pendientes de liquidación o pago. Comprende el importe de todos los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y declarados hasta treinta días antes de la formulación de las cuentas anuales, formando parte de la misma los gastos de carácter externo por liquidación de siniestros, los intereses de demora y las penalizaciones legalmente establecidas en las que se haya incurrido y las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y se encuentren pendientes de pago. - Provisión de siniestros pendientes de declaración. Incluye los siniestros no recogidos en el apartado anterior y ocurridos antes del cierre del ejercicio. - Provisión de gastos internos de liquidación de siniestro. Ha de dotarse por el importe suficiente para afrontar los gastos internos necesarios para la financiación de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones tanto del seguro directo como del reaseguro. - Provisión de prestaciones en riesgos de manifestación diferida. Integrada por los tres tipos de provisiones anteriores, está referida exclusivamente a los riesgos de: responsabilidad civil profesional o empresarial; producción, comercialización y venta de productos o servicios; actuación de las Administraciones públicas; daños al medio ambiente; actuación de administradores, directores y altos cargos; y decenal de la construcción, en los que el siniestro se manifieste con posterioridad al término del periodo de cobertura.

PROVISION TECNICA DE PRIMAS NO CONSUMIDAS
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 30 y 31 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, es asimilable a la anteriormente conocida como Provisión Técnica para Riesgos en Curso. Ha de estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al periodo comprendido entre la fecha del cierre y el término del periodo de cobertura, estando constituida su base de cálculo por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido, en su caso, el recargo de seguridad.

PROVISION TECNICA DE RIESGOS EN CURSO
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 30 y 31 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, es sólo parte de la que anteriormente se conocía como Provisión Técnica para Riesgos en Curso, habiendo salido de la misma, la Provisión de Primas no Consumidas. Por ello mismo, esta provisión se define como un concepto que complementará a la provisión de primas no consumidas en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad que se correspondan con el periodo de cobertura no transcurrido.

PROVISION TECNICA DE SEGURO DE VIDA
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 32 a 37 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, son las antiguamente denominadas provisiones técnicas matemáticas. Está constituida por la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y las del tomador o, en su caso, del asegurado, no pudiendo arrojar resultado negativo. Es la provisión técnica llamada a plantear mayores problemas debido a la regulación de los tipos de interés.

PROVISION TECNICA DEL SEGURO DE DECESOS
Regulada en los artículos 29 y 46 y Disposición transitoria tercera del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, en algunos casos se corresponde con las provisiones de envejecimiento, desviación de siniestralidad o de estabilización referidas al ramo de decesos y que, ahora, se integran en la actual. Se aplica a compensar la siniestralidad que exceda de las primas de riesgo imputables al ejercicio. Su dotación, para las carteras de pólizas existentes a la entrada en vigor del Reglamento, equivale al 7'5 por 100 de las primas devengadas imputables a la misma, constituyéndose, dado su carácter acumulativo, hasta alcanzar un importe igual al 150 por 100 de las primas devengadas en el último ejercicio.

PROVISION TECNICA DEL SEGURO DE ENFERMEDAD
Regulada en los artículos 29 y 47 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre. Representa el valor de las obligaciones del asegurador a la fecha de cierre del ejercicio, neto de las del Tomador. Cuando en el seguro de enfermedad, incluidas las coberturas de asistencia sanitaria, se utilicen bases técnicas, en sede a tablas de morbilidad que definan el riesgo en función del sexo y de la edad, que determinen la prima mediante técnica análoga a la del seguro de vida, el cálculo de la provisión también se hará utilizando técnica análoga a la del seguro de vida.

PROVISIONES TECNICAS
Dotaciones fundamentalmente destinadas a reservar recursos para próximos ejercicios mediante la periodificación de ingresos y costes técnicos. La Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados obliga a constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes. Su finalidad se deduce de su puesta en relación con la necesidad de hacer frente a los compromisos adquiridos en razón de las operaciones de seguro realizadas. En base al principio del mutualismo asegurador, según el cual el seguro consiste en la aportación de fondos por parte de los asegurados para hacer frente a todas y cada una de las prestaciones o indemnizaciones a satisfacer, las dotaciones estarían integradas por estas aportaciones. Cuando el seguro pasa a ser la operación financiera por la que se cubren riesgos técnicamente asegurables -que es tanto como decir que, a través de técnicas actuariales, no sólo se va a conocer el precio de la cobertura, sino la probabilidad de ocurrencia del siniestro y el coste medio del mismo-, las Provisiones Técnicas han de sujetarse a cálculos adecuados, representarse por asientos contables determinados e invertirse en activos sujetos a principios de seguridad, rentabilidad y liquidez.

PROYECTO DE SEGURO
Documento que presenta una entidad aseguradora a los posibles tomadores del seguro exponiendo las condiciones técnicas, administrativas y económicas en que se llevará a cabo la cobertura del riesgo.

PRUEBA DEL DAÑO
Principio que hace recaer en el asegurado la carga de probar tanto la pérdida como el hecho de que ésta ha sido provocada por un riesgo previsto y cubierto en la póliza.  Preexistencia.

PUESTA EN VIGOR CON EFECTO RETROACTIVO
La entrada en vigor del contrato se da en un momento anterior al del perfeccionamiento del contrato, de tal modo que el tomador se beneficiará, en el seguro de vida, de los efectos que hubiera tenido el contrato si se hubiera celebrado en un momento anterior.

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